Un marmolista consigue la incapacidad permanente absoluta por su agorafobia: le impide desempeñar cualquier profesión

Agorafobia (Shutterstock)

El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha emitido una sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena Ser, en la que concede a un operario marmolista un grado de Incapacidad Permanente Absoluta debido a su agorafobia, un trastorno consiste en un miedo y una ansiedad intensos de estar en lugares de donde es difícil escapar o donde no se podría disponer de ayuda.

En el fallo se describe un informe de psiquiatría en el que se afirma que “a lo largo de estos años ha ido presentando dificultad progresiva para permanecer en espacios públicos y concurridos con abuso de alcohol y benzodiacepinas para lograr exposición social, que ha conseguido controlar con abstinencia en la actualidad. Elevada ansiedad social con hiperatención a pensamientos negativos. Hipotimia reactiva, ansiedad ideica y somática con conductas fóbicas y sentimientos de impotencia y frustración por perder algunos logros conseguidos previamente con motivación para seguir pautas indicadas y deseo de mejorar. Sí se expone, pero no gradúa exposiciones, por lo que no logra mejoría significativa”.

“Derivado a grupo de relajación, a lo largo de este tiempo no se ha conseguido mejoría, persistiendo la clínica agorafóbica y ansiedad con importante afectación de funcionalidad, fluctuaciones de estado anímico, rumiaciones y sueño irregular. Ansiedad social elevada. Rasgos obsesivos y evitativos de personalidad”, continúa el informe.

Además, se indica que se han ensayado “diversos tratamientos farmacológicos (algunos siendo ineficaces y otros no tolerados) y ha acudido a las sesiones de psicoterapia, persistiendo la sintomatología en el momento actual”.

Por último, en la sentencia se asegura que “las dificultades constatadas en los informes de psiquiatría se acreditan, asimismo, con las menciones contenidas en los informes de rehabilitación, referidas a la dificultad para recibir las sesiones, y con la testifical prestada por la vigilante de seguridad relatando un episodio en el SEPE (recogidos en los hechos probados en la sentencia)”.

“Siendo lo relevante que se acredita importante afectación de la funcionalidad, el cuadro descrito impide desempeñar con un mínimo de responsabilidad en cualesquiera de las profesiones existentes en el mercado laboral, incluso las sedentarias y sencillas, ya que si bien se ha conseguido actualmente abstinencia de alcohol y benzodiacepinas, no se constata mejoría significativa, y como señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 14/2/2006, ‘la situación mental, si existe pobre respuesta al tratamiento farmacológico instaurado, impide afrontar con “responsabilidad, eficacia y seguridad”, cualquier actividad profesionalmente organizada de modo que el problema está en su mente, acompañándole haga lo que haga, y no en el tipo de trabajo’”, zanja.

Existen diferentes grados de incapacidad permanente por agorafobia, que se evalúan según la severidad de los síntomas y su impacto en la vida diaria y laboral del afectado. La incapacidad permanente total se aplica a trabajadores cuyas profesiones implican un riesgo para terceros, como policías o conductores de vehículos pesados, y que no pueden desempeñar sus funciones debido a la agorafobia. En estos casos, la enfermedad debe ser crónica y sin posibilidad de tratamiento adicional.

Por otro lado, la incapacidad permanente absoluta se considera cuando la agorafobia es tan severa que impide cualquier tipo de actividad laboral. En situaciones extremas, donde la persona requiere supervisión constante para evitar autolesiones o para asegurar la correcta administración de medicamentos, se puede reconocer la gran invalidez.

El tribunal médico deniega la incapacidad permanente a una mujer con cáncer por ir “demasiado maquillada”.

El Real Decreto 1971/1999 establece los criterios para determinar el grado de discapacidad por agorafobia, clasificándolos en cinco clases. La Clase I no implica una disminución de la capacidad funcional, mientras que la Clase II se refiere a una discapacidad leve, permitiendo una vida autónoma con capacidad laboral normal, salvo en periodos de crisis. La Clase III indica una discapacidad moderada, limitando la capacidad para realizar actividades cotidianas y laborales sin supervisión. La Clase IV describe una discapacidad grave, con restricciones significativas en la vida diaria y laboral. Finalmente, la Clase V representa una discapacidad muy grave, donde la persona es completamente dependiente de otros para sus cuidados básicos y no puede trabajar.

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