Inédito y polémico fallo: ordenaron bloquear las redes sociales de un padre que no pagó la cuota alimentaria

En un fallo inédito, la Justicia de Familia de Rosario dictaminó que un padre deudor de alimentos tendrá prohibido el acceso a sus redes sociales hasta tanto no se ponga al día con las obligaciones que tiene con la madre de sus dos hijos, de 7 y 9 años.

La medida lleva la firma de la jueza Gabriela Topino, titular del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, quien autorizó el pedido de la mujer ante los reiterados incumplimientos en materia de alimentos por parte del hombre, sobre quien ya pesa una sentencia firme para el pago de alimentos que aún así desatiende.

Es que el fallo que ordena el bloqueo de las redes sociales tiene como antecedente una sentencia anterior, dictada el 14 de agosto del corriente año, que condenaba al demandado a reembolsar el 50% de los alimentos que había gastado la mamá de sus hijos durante el período comprendido entre 2017 y 2019. La decisión fue ratificada el 9 de noviembre de 2023.

A raíz del incumplimiento de esa sentencia, en nombre de los hijos menores, se solicitaron diversas medidas cautelares. Por ejemplo, una inhibición general, que ya está decretada.

Vale recordar que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico cuyo incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño) y el interés superior del niño, niña o adolescente (art. 3 de la misma convención).

Ante el sostenido incumplimiento de la sentencia, Sebastián Navas, el abogado que representa a la mujer, solicitó medidas complementarias para efectivizar y ejecutar el fallo. ¿Cuáles? Prohibición de renovar el carné de conductor, prohibición de asistencia a espectáculos deportivos, inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el bloqueo de redes sociales.

“Lo hicimos con el fin de que en lugar de gastar su tiempo en recreación y entretenimiento, dedique ese tiempo a poder generar ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus dos hijos menores de edad. Esta medida puede ser una acción para persuadirlo de que cumpla con su obligación ya que los alimentos históricos adeudados llegan casi al millón de pesos en la actualidad. Hoy, es el abuelo paterno quien, de manera provisoria, se hace cargo de las cuotas alimentarias», le cuenta Navas a Clarín.

Ello es así por habilitación del artículo 550 del Código Civil y Comercial, que prevé expresamente la posibilidad de adoptar cualquier tipo de medida cautelar tendiente a asegurar el pago de los alimentos. A su vez, el artículo 553 faculta al juez para aplicar medidas que estime pertinentes para persuadir al alimentante a cumplir con su obligación.

No obstante, la jueza declinó la solicitud de imponer la sanción de prohibición de salida del país por entender que “no se acreditaron elementos concretos que justifiquen la aplicación de esta medida restrictiva”. En otras palabras, no hay evidencia de que el demandado esté realizando viajes internacionales.

Según refiere Navas, el demandado no acreditó en el expediente ningún trabajo en relación de dependencia ni tampoco como monotributista.

Una medida polémica

Si bien la resolución no especifica cuáles son las redes sociales, Navas aclara que comprende a todas aquellas que el demandado pueda utilizar en la actualidad y también a las que puedan aparecer en el futuro.

¿La restricción de redes sociales vulnera el derecho a la libertad de expresión? “Desde el punto de vista constitucional lo encuentro razonable y original. El fallo es proporcional con la finalidad que persigue la medida, que es la provisión de alimento a dos menores, y se sustenta en una ley previa: el Código Civil y Comercial”, interpreta Daniel Sabsay, abogado constitucionalista, ante la consulta de Clarín.

En cambio, para el constitucionalista Diego Hernán Armesto la resolución resulta discrecional y desproporcionada porque considera que no condice con lo que se está ventilando en el proceso. “Afecta un derecho constitucional y convencional. Limitar la libertad de expresión es un exceso del órgano jurisdiccional porque el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos es muy clara con respecto a la restricción», afirma.

¿Cómo se podría actuar ante una eventual oposición por parte de las compañías? “Ante un incumplimiento de la medida ordenada, se puede solicitar la aplicación de multas económicas a los fines de poder efectivizar lo dispuesto», responde Navas.

Meta es la empresa que aglomera la mayor parte de redes sociales, incluido WhatsApp. Todavía no fue oficiada acerca de la medida. Ante la consulta de este diario sobre si acatarán o no lo dispuesto por la Justicia, prefirieron abstenerse de realizar cualquier comentario.

Violencia patrimonial

La sentencia de la jueza Topino también tiene una perspectiva de género y lo dice explícitamente: “La conducta omisiva del progenitor configura un caso de violencia de género en los términos de la Ley 26.485 de ‘Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las mujeres’».

«La falta de pago afecta directamente a la madre, porque ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales» de sus hijos, enfatiza.

Es que la conducta del incumplidor queda comprendida en el artículo 5 inciso 4 de ley que refiere a la violencia económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer mediante la limitación de los ingresos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir a una vida digna.

Y afirma la magistrada: “Es necesario recordar que en el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina a partir de la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art 5° incs.a y b, Convención de ‘Belem do Para’ y Las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional”.

DD / AS

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