Tres años de cárcel para una mujer de O Carballiño (Orense) por estafar 75.000 euros a su tío, con deterioro cognitivo

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a tres años de prisión a una mujer de O Carballiño (Orense) por estafar 75.000 euros a su tío aprovechándose de su deterioro cognitivo.

En una sentencia contra la que cabe recurso de apelación, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense impone una pena de tres años de cárcel y una indeminización de 76.274 euros –43.020 euros al hijo de la víctima y 33.254 euros a una sociedad– al estimar un delito de estafa de forma continuada.

El tribunal entiende que la condenada se valió de la confianza que tenía con su tío, de unos 80 años de edad, para «urdir un engaño» con el objetivo de lograr autorización y apoderamiento en sus cuentas corrientes y fondos.

Subrayan que la acusada quebrantó «los deberes de lealtad que le incumbían» al haberse valido de la relación de confianza que tenía con su tío y su familia para aprovecharse de «aislamiento, soledad y deterioro cognitivo» que sufría por la demencia vascular que padecía.

En este contexto, logró que su tío le diese autorización para gestionar sus cuentas «escasos días después de iniciar la convivencia», en lo que, según la sentencia, evidencia «la ejecución de un plan preconcebido que se fue gestando al tener ya un conocimiento previo en los años anteriores del deterioro progresivo de su tío».

El tribunal considera probado que la mujer aprovechó que el único hijo de la víctima residía en el extranjero para lograr que los servicios sociales del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) autorizasen que se fuese a vivir con ella, alegando que carecía de familiares directos que se ocupasen de él.

Durante ese tiempo, continúa el fallo judicial, la procesada impidió el contacto que el padre mantenía de forma regular, vía telefónica, con su hijo, al que trasladó que la decisión la había tomado su progenitor.

La sentencia recoge que «apenas una semana después del alta en urgencias» la acusada llevó a su tío a una sucursal bancaria para que firmase la cancelación de un depósito a plazo de 25.000 euros titularidad de una sociedad que tenía como únicos socios al padre y a su hijo.

Más tarde, a finales de septiembre de 2019, la acusada volvió al banco con su tío para, «con el objetivo de descapitalizar» esta sociedad, que firmase un reintegro de 33.254 euros de dicha corriente y quedarse con el dinero.

Tres días después, acudió con su tío a un notario para que le entregase sendas escrituras públicas que la nombraban, por un lado, apoderada «con amplias facultades» y, por otro, tutora para el caso de incapacidad.

Además, también logró autorización para gestionar la cuenta corriente de su tío, incapaz de conocer «el alcance de sus actos» dado su estado de salud, lo que le permitió realizar retiradas de dinero en efectivo por importe de 16.600 euros y cargos en la tarjeta de otros 16.942 euros.

Todas estas cuantías fueron a parar a la procesada «al no acreditarse que ninguna de ellas se dedicara a la atención y cuidado de la víctima», como recogen los magistrados en su fallo judicial.

En junio 2020 el octogenario ingresó en una residencia y continuaron los cargos en la tarjeta vinculada a su cuenta corriente, algunos de ellos «llamativos» para el tribunal, como el pago de casi 1.200 euros para la compra de una piscina.

El afectado fue incapacitado por sentencia en enero de 2021, siendo su hijo designado como tutor. En ese fallo se acordó expresamente la revocación de poderes previamente otorgados por la víctima, que falleció en abril de 2021, dejando como único heredero a su hijo.

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