Reforma de los DNUs: el Senado aprobó el proyecto con 56 votos y lo envió a Diputados

Los legisladores peronistas, bloques provinciales y un sector de la oposición integrado por radicales y referentes del PRO lograron una amplia mayoría en el Senado de la Nación este pasado jueves para aprobar la reforma a la ley que regula los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). La modificación permitirá que el Congreso pueda derogar este tipo de normas con el voto afirmativo de una sola de sus cámaras.

El proyecto obtuvo 56 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones de los senadores misioneros del Frente de la Concordia Social. Ahora, la iniciativa será girada a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

La votación estuvo marcada por la ausencia de varios legisladores opositores: los radicales Rodolfo Suárez y Mariana Juri (Mendoza), Víctor Zimermann (Chaco) y Carolina Losada (Santa Fe), quienes no estuvieron presentes en el recinto.

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Buscan regular los DNU

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Se trata de senadores de provincias que tienen acuerdos electorales con La Libertad Avanza de cara a las elecciones del 26 de octubre. Tampoco estuvo presente el legislador del PRO de Córdoba Luis Juez, según publica NA.

Los senadores que votaron en contra son los seis de La Libertad Avanza: Bartolomé Abdala, Ezequiel Atauche, Juan Carlos Pagotto, Ivana Arrascaeta, Bruno Lucero y Vilma Bedia; Francisco Paoltroni (Trabajo, Libertad y Progreso) y, del PRO, Carmen Álvarez Rivero.

La iniciativa fue respaldada por 33 legisladores del peronismo, 9 de la UCR, 5 del PRO, 2 de Unidad Federal, 2 de Por Santa Cruz, 2 de Unidad Federal y los monobloques de Cambio Federal, Juntos por Río Negro, Movimiento Popular Neuquino, Despierta Chubut y de Justicia Social (Tucumán).

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QUÉ CAMBIOS CONTEMPLA

Una de las más relevantes es la incorporación del principio de materia única, que impedirá la utilización de decretos “ómnibus” al establecer que cada norma solo podrá versar sobre un tema específico. De este modo, se busca evitar que un decreto que contenga disposiciones heterogéneas quede sujeto a un pronunciamiento global del Congreso, forzando al Poder Ejecutivo a dictar varios decretos si pretende intervenir sobre distintas materias.

Otra innovación significativa es la fijación de un plazo perentorio de noventa días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial para que ambas cámaras se pronuncien expresamente sobre los decretos. Si ese plazo vence sin pronunciamiento, la consecuencia será su rechazo automático. Se revierte así el esquema actual, que permite que el silencio implique en los hechos una aprobación tácita y perpetúe la vigencia de medidas excepcionales.

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En el mismo sentido, se establece que la aprobación solo podrá tener lugar si ambas cámaras lo hacen por mayoría absoluta de los presentes, mientras que el rechazo por una sola cámara bastará para su derogación. Además, se prohíbe que el Poder Ejecutivo dicte un nuevo decreto sobre la misma materia en el mismo período parlamentario si el anterior fue rechazado, según publica Palabras de Derecho.

El dictamen también aclara que el Congreso podrá abocarse al tratamiento de decretos durante el receso parlamentario, despejando cualquier duda acerca de la posibilidad de sesionar en esos períodos. Asimismo, se rediseña el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente, cuyos miembros pasarán a durar dos años en el cargo sin posibilidad de reelección y cuya presidencia deberá recaer en un legislador de la oposición, alternando entre ambas cámaras. Se establece además un plazo de diez días corridos para que la comisión se expida sobre la validez o invalidez de los decretos, con obligación de emitir un dictamen expreso y fundado respecto de los requisitos constitucionales de necesidad, urgencia y materia, bajo pena de nulidad absoluta e insanable.

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