El recurso de queja del fiscal federal de Río Gallegos, Julio Zárate, llegó a la Cámara Nacional Electoral y será el tribunal el que resuelva, finalmente, si Cristina Kirchner puede votar o no. La discusión inició después de que la jueza subrogante, Mariel Borruto, incorporó -en un marcado desafío a la Corte-, a la ex Presidenta en el padrón electoral, pese al a condena firme por corrupción junto a la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.
El viernes pasado, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó su recurso de queja ante la decisión de la justicia de mantener en el padrón de Santa Cruz a Cristina Kirchner.
Fuentes judiciales confirmaron a Clarín que el recurso ya ingresó a la Cámara Nacional Electoral, que deberá resolver si lo acepta o no y en función de eso, determinar si la ex Presidenta podrá votar en las próximas elecciones nacionales.
Cristina Kirchner se encuentra condenada por corrupción en el caso Vialidad, debe cumplir seis años de prisión -ahora bajo la modalidad de arresto domiciliario-, afrontar un decomiso solidario de U$S 537 millones y además, se encuentra inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos.
La primera en considerar que era inconstitucional el artículo de la Ley Electoral en la que el fiscal se basa para pedir la expulsión de la ex mandataria del padrón electoral de Santa Cruz, fue la jueza subrogante Mariel Borruto.
Específicamente el artículo 3 del Código Nacional Electoral establece que están excluidos los padrones los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”. Demás está decir que, “estar excluido del padrón”, significa la imposibilidad de votar, toda vez que el mismo artículo 2 del referido cuerpo normativo establece que “la calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral”.
Después de ese fallo, el fiscal Zárate presentó su apelación que fue rechazada por el juez federal de la capital santacruceña, Claudio Vázquez. El representante del Ministerio Público interpuso un recurso ante el Tribunal de Alzada.
La ex mandataria está inhabilitada para el ejercicio de los derechos políticos, cumpliendo efectivamente su condena en prisión domiciliaria, en la ciudad de Buenos Aires. La jueza subrogante, Mariel Borruto, decidió considerar inconstitucional los artículos de la Ley Electoral.
El viernes pasado, Zárate sostuvo que el recurso se presenta en un marcado rechazo al criterio del juzgado federal, discutiendo en primer término los plazos: el juez Vázquez rechazó la apelación al entender que era un planteo extemporáneo, fuera de los términos legales.
“Al haber omitido fijar el tipo de proceso desde el inicio del expediente determinándolo recién con posterioridad al dictado de la resolución interlocutoria, limitó la posibilidad de actuación y recursiva de este Ministerio Público, por lo que solicito se declare mal denegado el recurso de apelación oportunamente interpuesto por esta Unidad Fiscal y se proceda a la tramitación del mismo”, replicó el fiscal.
De base, lo que reitera Zárate es que no corresponde que Cristina Kirchner sea incorporada en el padrón electoral tras la confirmación, por parte de la Corte, de la sentencia condenatoria por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Como los delitos atribuidos fueron cometidos cuando ejercía la presidencia de la Nación, se determinó la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.
En su apelación inicial, Zárate había advertido que “desde cualquier posición que se analice el tema, en todos los órdenes de distintos estamentos internos del MPF, en ninguno de ellos, se sugirió o avaló la inclusión en el padrón tal como se ha resuelto en esta causa”.
Asimismo, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal que el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, fijó postura sobre el tema, entendiendo en otra jurisprudencia que corresponde la exclusión del padrón electoral ante una sentencia firme.
Hasta el momento, Cristina figura en el padrón ya que la jueza Borruto consideró que los artículos que indican la exclusión del padrón “violan derechos fundamentales como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización».
Con el nuevo recurso interpuesto por la fiscalía será la Cámara Nacional Electoral la que resuelva la controversia.
Denuncia contra la jueza
María Eugenia Talerico y Félix Lonigro denunciaron ante el Consejo de la Magistratura a la magistrada Borruto por su intervención en el caso.
La jueza denunciada “decidió declarar inconstitucionales a estas normas, pero los argumentos invocados demuestran un supino e injustificable desconocimiento de la Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.
En efecto, sostiene la denuncia, el derecho de votar (derecho político activo), como cualquier otro derecho, “es susceptible de ser reglamentado por las leyes. Este principio liminar en materia de derechos subjetivos y libertades, es fundamental, y está previsto en la misma Constitución Nacional, la que, en sus artículos 14 y 28, establece que los derechos por ella reconocidos, se ejercen “conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”.