El gobernador Ignacio Torres destacó la presentación realizada ante el Superior Tribunal de Justicia y que apunta al decomiso de los bienes adquiridos de manera ilegítima por el expresidente de Lotería del Chubut, Carlos Barbato, y su esposa Graciela Perrone, entre 2016 y 2019 cuando el primero se encontraba al frente del organismo autárquico. El matrimonio fue condenado por enriquecimiento ilícito en 2023, tras una investigación que logró corroborar el incremento desmedido e injustificado en el patrimonio de la pareja.
«Vamos a seguir combatiendo la corrupción que durante tanto tiempo afectó el funcionamiento de las instituciones democráticas, perjudicando al Estado y, en definitiva a la ciudadanía, que hoy es testigo de un verdadero acto de Justicia», expresó el gobernador Torres.
El fiscal de Estado de Chubut, Andrés Meiszner, y su adjunto, Christian Martínez, presentaron ante la Justicia la primera demanda de extinción de dominio, enmarcada en la Ley XIII N° 28, sancionada durante la actual gestión y que estableció la creación del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, con el objetivo de recuperar bienes adquiridos directa o indirectamente a través de delitos tipificados en el régimen procesal, y hechos de corrupción.
LO QUE ACUMULO EL MATRIMONIO
Barbato y Perrone fueron condenados en 2023 a tres y dos años, respectivamente, de prisión condicional, por enriquecimiento ilícito.
La extinción de dominio abarca distintos bienes adquiridos por el matrimonio durante el paso de Barbato por la función pública entre 2016 y 2019, entre ellos una vivienda de 200m², de dos plantas con quincho incluido, construida sobre un predio de 300m² ubicado en Playa Unión; dos camionetas pickup y un vehículo de alta gama marca BMW; y un vehículo utilitario todoterreno (UTV) marca Artic Cat, modelo Trail T.
Al respecto, Torres señaló que «tal como lo dijimos cuando impulsamos el proyecto de ley que hoy es norma en nuestra provincia, a diferencia de lo que ocurrió durante muchos años, en Chubut hoy el crimen no rinde beneficios y este gobierno está comprometido en recuperar los bienes adquiridos ilegítimamente, trasladándolos al dominio del Estado; es decir, regresándolo a los chubutenses».
La acción a cargo de la Oficina de Recupero de Activos del poder judicial, apunta a los bienes provenientes de los delitos previstos en los artículos 264 a 268 del Código Penal; es decir, delitos cometidos por funcionarios públicos, particularmente aquellos relacionados con la corrupción y el abuso de poder.
El Artículo 264 sanciona «al funcionario público que, por acto o por omisión, realice, retrase o deje de realizar algo que sea de su deber, a cambio de dinero o dádivas»; mientras que el Artículo 265 castiga «al funcionario público que, directamente o a través de interpósita persona, se interese económicamente en contratos u operaciones en los que intervenga por su cargo», y el Artículo 266 sanciona «al funcionario público que exija o reciba dinero o dádivas en forma indebida, en ocasión de su cargo».
En el mismo orden, el Artículo 267 castiga «el enriquecimiento ilícito del funcionario público, es decir, cuando se verifica un aumento patrimonial injustificado», a la vez que el Artículo 268 sanciona «al funcionario público que utilice información reservada de su cargo para obtener un beneficio personal o para terceros».