El abogado Enrique Aroldo Paredes fue absuelto en el juicio oral en el que estaba imputado por el delito de tentativa de chantaje, en una causa que investigaba un supuesto pedido de dinero $6 millones a cambio de no denunciar un caso de abuso.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente resolvió que su conducta no encuadra dentro de una figura penal, aunque consideró que podría constituir una falta a la ética profesional. Por ello, dispuso que las comunicaciones mantenidas entre el abogado y la denunciante sean remitidas al Colegio de Abogados de Esquel.
El fallo se apartó de la postura sostenida por el Ministerio Público Fiscal y la querella, que habían solicitado una condena. En su resolución, la magistrada realizó un análisis doctrinario sobre el delito de chantaje y examinó en detalle los registros de audio incorporados como prueba en el juicio. A partir de esa valoración, concluyó que, aunque se pueden formular cuestionamientos desde el punto de vista ético o profesional, no hubo delito.
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“Podemos discutir si fue correcto o no el modo en que actuó, si la estrategia empleada era adecuada, si debió hacerlo de otro modo o si incumplió con estándares éticos respecto de otro colega. Pero eso no convierte su accionar en delito penal”, expresó la jueza al momento de argumentar su decisión.
Más allá de la absolución, la magistrada resolvió que el material del caso sea evaluado por el órgano competente en materia disciplinaria. “Teniendo en cuenta que podría haber una falta de ética profesional, he dispuesto la remisión al Colegio de Abogados de las comunicaciones entre los letrados, para que sea este organismo quien determine si corresponde algún tipo de sanción en el marco de sus atribuciones”, concluyó.
«Si no arreglás, le arruinás la vida»
La acusación sostenía que el accionar del abogado no se dio en el marco de un acuerdo transaccional lícito, porque la ley no permite este tipo de entendimientos cuando se trata de hechos cometidos en contexto de violencia de género. La defensa planteó que el cuestionamiento de la Fiscalía era de tipo moral o ético, pero que no constituía delito, postura que fue validada por la jueza.
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Según informó el Ministerio Público Fiscal, el hecho que llevó a juicio la fiscal María Bottini, junto a la procuradora de fiscalía, Cecilia Bagnato, comenzó el 7 de febrero de 2024 con un llamado del acusado a una abogada.
En su carácter de abogado de una mujer, ex pareja del cliente de la abogada con la que se comunicó, le dijo a la letrada que le exija a su cliente el pago de cinco a seis millones de pesos.
Si no lo hacía, habría amenazado- iba a pedir una indemnización en el juzgado de Familia por violencia de género y si el resultado no era positivo, lo denunciarían por abuso sexual agravado.
En la conversación, el imputado habría dicho que la denuncia le arruinaría la vida al cliente porque con la prueba que tenía “va en cana seguro”, que “no le sirve a nadie que vaya preso”, y que más allá de lo civil, “la cuestión penal se va a hacer muy positiva”. Y agregó que “con una buena lección, que le duela pagar lo que hizo, yo creo que va a hacer más que suficiente”.
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La abogada le pidió que le exhiba las pruebas que tenía en contra su cliente, a lo que el acusado se negó, diciéndole que las iba a ver cuándo hiciera la denuncia. Concluyó diciendo: «Si no arreglás, le arruinás la vida para el resto de su vida. Si me decís que no, hacemos la acción civil y si no hacen lugar, la denuncia penal”.
El 4 de marzo de 2024, se volvió a comunicar con la abogada. En esa oportunidad envió un audio vía WhatsApp en el que decía «lo que te había planteado no me has dicho nada, ehh yo no sé si va a llegar a un arreglo este muchacho o no, sino yo durante la semana, que no creo, el lunes estaría presentando la demanda que ya te había hablado, si podemos evitarlo, lo evitamos mejor, y si no, no hay problema lo presento no hay drama…”.