ECONOMÍA
Desde enero, la ex-AFIP retoma embargos a cuentas bancarias. Salud y entidades sin fines de lucro seguirán exceptuadas.
Con el inicio del 2025, la Agencia de Recaudación (ARCA) retomará los embargos a cuentas bancarias de contribuyentes con deudas impositivas. La medida se enmarca en el Régimen de Regularización Excepcional, que busca facilitar el pago de obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024.
La normativa, prorrogada en dos oportunidades tras su vencimiento inicial en julio de 2024, establece condiciones específicas para adherir y evitar medidas cautelares.
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Sectores exceptuados: salud y entidades sin fines de lucro
El régimen mantiene la suspensión de juicios de ejecución fiscal y embargos para entidades sin fines de lucro y el sector salud. Según ARCA, esta excepción busca aliviar la carga fiscal de sectores esenciales para el desarrollo social y económico.
Para el sector salud, se considerará la información proporcionada por el Ministerio de Salud al momento de aplicar los beneficios. Por su parte, las entidades sin fines de lucro deberán cumplir ciertos parámetros definidos por el organismo para mantener su estatus.
¿Qué implica la regularización para los contribuyentes?
El régimen permite saldar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social acumuladas hasta marzo de 2024. Además, incluye las multas firmes por infracciones relacionadas o no con estas obligaciones.
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Los contribuyentes que no se adhieran enfrentarán medidas cautelares, como embargos automáticos en cuentas bancarias. Regularizar las deudas es clave para evitar sanciones más severas y posibles acciones judiciales.
Requisitos principales
Los requisitos principales para regularizar las deudas a través del Régimen de Regularización Excepcional son los siguientes:
- Obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024: Los contribuyentes podrán regularizar las deudas vencidas hasta esa fecha.
- Multas y sanciones firmes: También se podrán regularizar las multas y sanciones firmes originadas por infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2024.
- Intereses resarcitorios y/o punitorios: Se podrán incluir en la regularización los intereses generados por las deudas.
- Exclusión de sectores específicos: Las entidades sin fines de lucro y del sector salud están exceptuados de la reanudación de los juicios y embargos hasta el 31 de julio de 2025.
Es decir, la resolución establece que aquellos contribuyentes que tengan deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024 pueden regularizarlas. Las deudas pueden regularizarse estando relacionadas directamente con impuestos o si son sanciones impuestas por infracciones.
Un contexto desafiante
ARCA destaca que busca un equilibrio, permitiendo a los sectores más vulnerables afrontar sus compromisos en condiciones favorables.
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ARCA comienza el 2025 con un enfoque más estricto en el cumplimiento fiscal. Aunque algunos sectores seguirán protegidos, los contribuyentes en mora deberán regularizar su situación para evitar medidas cautelares.
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